En un vlog anterior ya os hablamos de los derechos de imagen de una persona. En este vídeo vamos a complementar el tema, hablando de los derechos de autor y de la obra.
Derechos de autor
Empezamos por los derechos del autor, es decir, de la persona que ha hecho la fotografía.
Una de las primeras cosas que debemos saber es que no es necesario registrar una fotografía, si la has hecho tú, es tuya. Lo que sí os recomendamos es que guardéis los archivos originales (RAW) y que si tenéis que enviarlas lo hagáis en archivos comprimidos (JPG).
Hay diferentes categorías en los derechos de autor:
Derechos morales
- Son personales (no de una institución), e intransferibles.
- El autor es el único que decide si se publica o no una obra y cómo.
- Hay que tener en cuenta la integridad de la obra, no se puede modificar ni mutilar.
Derechos económicos
- Por la participación en exposición, subastas, cánones…
- O de copias privadas, como por ejemplo para una entidad como la SGAE
Derechos de explotación
- En comunicación pública, como exposiciones, conferencias, decorados, campañas…
- En la distribución, como un alquiler o un préstamo
- En la transformación, es decir, en modificaciones, alteraciones o cambios
- En la reproducción o publicación, es decir, ceder los derechos de reproducción o venta
Derechos de la obra
Hablamos ahora sobre los derechos de la obra, es decir, de la fotografía en sí misma.
El autor de la obra siempre tiene que ser una persona, no puede ser una entidad jurídica.
Es mejor que el autor no especifique el uso de la obra, que lo deje en el aire. Así, la ley entenderá que durante cinco años su uso será para:
- un solo uso
- un solo país
- una sola lengua
La ley considera que hay dos tipos de fotos:
Obras fotográficas
En las obras fotográficas el autor tiene todos los derechos en vida de manera indefinida, y estos derechos pasan a los herederos hasta 70 años después de su muerte.
Meras fotografías
Las meras fotografías sólo tienen los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública hasta 25 años después de su captación.
¿Cómo decide la ley si una foto es obra fotográfica o mera fotografía?
Se tienen en cuenta los siguientes criterios:
- Originalidad
- Carácter artístico
- Creatividad
- Esfuerzo intelectual
- Que demuestre talento
- Que refleje la personalidad del fotógrafo
Lo cierto es que cuando hay una reclamación, como el punto de vista es tan subjetivo, los tribunales suelen acabar decantándose por considerar las obras como meras fotografías.
Esperamos que os hayamos sido de ayuda para aclarar un poco este tema. Si os queda alguna duda o cualquier cosa, dejadlo en los comentarios.
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